El 21 de diciembre de 2018 se aprobó la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) como parte del paquete económico para este año, y esta prevé diversas limitantes al mecanismo de la compensación al eliminar la conocida compensación universal.

La compensación universal era una facilidad que permitía al contribuyente con un saldo a favor en un impuesto federal, como el IVA, pagar otro gravamen, como el Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Lo podían hacer contra cualquier impuesto a pagar o contra las retenciones que había realizado, pero cumpliendo ciertos requisitos; sin embargo, con la LIF para 2019 se eliminó esta facilidad.

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Actualmente los contribuyentes con saldo a favor solo podrán compensar cantidades por adeudo propio, y únicamente derivadas del mismo impuesto (LIF para 2019 25, fr. VI).

La eliminación de la compensación universal según ha externado la actual administración se debió a que se están implementando medidas para combatir prácticas de evasión fiscal, las cuales se consideran vinculadas con la corrupción. Sin embargo, ante ello se han interpuesto más de dos mil amparos.

Con esta suspensión provisional el contribuyente podrá optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que esté obligado a pagar [Código Fiscal de la Federación (CFF) 23 y Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) 6].

El amparo fue concedido al no contravenirse los requisitos para ello, consistentes en que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público (Ley de Amparo 128).


Fuente: 

El Contribuyente: https://www.elcontribuyente.mx/2019/06/el-fiscoanalista-conceden-amparo-contra-la-eliminacion-de-la-compensacion-universal/

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