¿Obligados a habilitar el Buzón Tributario?
Las personas físicas que se encuentren dentro del régimen de asimilados a salarios, cuyos ingresos por ese concepto en el ejercicio inmediato anterior hubieren sido iguales o superiores a $3´000,000; deberán habilitar su Buzón Tributario a más tardar el 15 de julio de 2020.
De acuerdo a la publicación en el SAT de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF 2020, en su tercera versión anticipada; se modifica el Cuadragésimo Séptimo Transitorio.
Por tanto, lo contenido como, los plazos para habilitar el buzón, registrar y actualizar medios de contacto válidos de acuerdo con el procedimiento establecido por el SAT, quedan de la siguiente forma:
Obligados, fecha límite:
- Asimilados a Salarios (ingresos iguales o superiores a tres millones): 15 de julio de 2020
- Personas Morales: 30 de Septiembre de 2020
- Personas Físicas (sin incluir asimilados con ingresos iguales o superiores a tres millones): 30 de noviembre de 2020
Relevados de realizar el trámite de habilitación y registro de medios de contacto (Regla 3.13.27.)
- Régimen de Incorporación Fiscal.
- Régimen de Ingresos por la Enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
El uso del Buzón tendrá carácter opcional
- Sueldos y Salarios (sin incluir asimilados con ingresos iguales o superiores a tres millones).
Infracción o multa (Art. 86-C y 86-D CFF)
En los casos de no habilitar el buzón, registrar o actualizar medios de contacto válidos se causará una infracción con multa de $3,080 a $9,250.
Notificación por medios distintos (Art. 17-K CFF)
Se entenderá que el contribuyente se opone a la notificación y la autoridad podrá notificar por estrados, en los siguientes supuestos:
- No habilitar el buzón tributario.
- Registra los medios de contacto erróneos o inexistentes.
- No mantener los medios de contacto actualizados.
Fuente: https://www.sat.gob.mx/normatividad/58905/versiones-anticipadas-de-las-rmf
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