En la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT) se dio a conocer el nuevo complemento para Servicios de Plataformas Tecnológicas en su versión 1.0, el cual será usado para generar facturas de retenciones e información de pagos requeridos para este tipo de servicios como Uber, Cabify, Uber Eats, Rappi, etc.

A partir del 1 de junio de 2019, inicia la vigencia de dicho complemento, el cual se debe incorporar a la factura electrónica de retenciones e información de pagos.

Su uso es obligatorio para las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que opten por efectuar las retenciones de los impuestos al valor agregado y sobre la renta en los términos de la regla 3.11.12 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2019 por los ingresos obtenidos derivados de la prestación del servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados que obtengan las personas físicas que utilicen su plataforma tecnológica para prestar dichos servicios de forma independiente.

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La retención se deberá efectuar en forma mensual respecto de cada persona física que preste de forma independiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados a través de plataformas tecnológicas.

La retención se efectuará sobre el total de los ingresos que el operador de la plataforma efectivamente cobre mediante transferencia electrónica de los usuarios que recibieron el servicio por parte de la persona física y le acumule de esta forma a la persona física que preste de forma independiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados a través de la plataforma tecnológica, por el total de los viajes realizados en el mes que corresponda.

Respecto a los socios de estas plataformas que aún no se encuentran activos ante el SAT, deberán solicitar su inscripción ante el RFC o actualizar sus obligaciones y actividades económicas señalando como actividad económica» Servicio de transporte terrestre de pasajeros a través de una plataforma tecnológica” o “Servicio de entrega de alimentos preparados a través de una plataforma tecnológica».


Fuente: Comunicados SAT https://www.sat.gob.mx/consulta/52846/complemento-servicios-de-plataformas-tecnologicas 

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