Nuevas reglas para la revelación de esquemas reportables.

Mediante una publicación en el DOF el 18 de noviembre de 2020, se dio a conocer la “Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020” en la cual se prevén las reglas para la revelación de esquemas reportables.

En este sentido se añade a la RMISC 2020 el capítulo 2.22 denominado “De la revelación de esquemas reportables”, el cual contiene 28 reglas respecto al cumplimiento de esta obligación.

Resulta importante recordar que el inicio de vigencia de la obligación conferida en los numerales 197, 198, 199, 200, 201 y 202 del CFF es a partir del ejercicio 2021. Sin embargo, los esquemas reportables que deberán ser revelados son los diseñados, comercializados, organizados, implementados o administrados a partir del 2020, o con anterioridad a dicho año cuando alguno de sus efectos fiscales se refleje en los ejercicios comprendidos a partir de 2020.

Uno de los aspectos a destacar, es la inclusión de la regla 2.22.1. que prevé que la declaración informativa para revelar los esquemas reportables generalizados y personalizados de conformidad con los artículos 198, 199, 200 y 201 del CFF se presentará observando lo establecido en la ficha de trámite 298/CFF, contenida en el Anexo 1-A.

Además, la regla 2.22.2. indica que en caso de que exista cualquier modificación, corrección o actualización de la información, se deberá atender a la ficha de trámite 299/CFF, contenida en el anexo 1-A.

En el caso de que los asesores fiscales liberados de la obligación de revelar un esquema reportable no estén de acuerdo con el contenido de la declaración informativa, o consideren necesario proporcionar mayor información, podrán presentar la “Declaración informativa complementaria para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados” en conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 300/CFF, contenida en el Anexo 1-A.


Fuente: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5605230&fecha=18/11/2020

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