Nuevas obligaciones referidas al RFC

A partir de 2020, conforme a la fracción VI del apartado C dentro del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, el SAT se encuentra autorizado para requerir a los fedatarios públicos información acerca de los documentos protocolizados ante ellos, para efectos de inscripción (o actualización) en el Registro Federal del Contribuyente. En el caso de que el fedatario no cumpla con la obligación de informar a la autoridad, en conformidad con el artículo 80, fracción VI del CFF, la multa que puede recibir va desde los $17,280.00 a los $34,570.00.

Dentro del mismo artículo 27, en el apartado B, fracción VI, se establece que las personas morales tendrán la obligación de presentar un aviso en el RFC cada vez que cambien sus socios o accionistas. Dicha reforma, fue creada para “atender la necesidad de combatir la creación de empresas que se constituyen únicamente con la finalidad de facturar o deducir operaciones inexistentes, integradas regularmente con los mismos socios o accionistas personas físicas que se dedican a esta práctica indebida”, según lo señalado por el Ejecutivo Federal.

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Los socios o accionistas de personas morales con fines no lucrativos también deben estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, obligación de la que se les eximía hasta 2019. Además, dentro de la fracción primera del apartado C, del artículo 27, se señala que para la verificación de la existencia y localización del domicilio fiscal, las autoridades fiscales pueden utilizar servicios o medios tecnológicos que proporcionen georreferenciación, vistas panorámicas a fin de localizar los domicilios fiscales de los contribuyentes y de elaborar un marco geográfico legal.


Fuente: https://notasfiscales.com.mx/las-nuevas-obligaciones-referidas-al-rfc/

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