Iniciativa de Reforma Fiscal 2021
A raíz del segundo informe de Gobierno por el presidente mexicano, donde fue señalado por él mismo que la recaudación de impuestos se mantuvo igual que en 2019, se ha presentado la Iniciativa de Reforma Fiscal 2021.
El Ejecutivo Federal presentó el pasado martes 8 de septiembre de 2020 el paquete económico para el ejercicio fiscal 2021, en el cual incluyó la “Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; y el Código Fiscal de la Federación” así como la “Iniciativa de Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2021”.
Entre los cambios que abordan estas iniciativas, se puede destacar el incremento en la recaudación para 2021 sin la creación de nuevos impuestos ni aumento de los existentes.
Algunos de los cambios relevantes que se han propuesto para las leyes mencionadas son los siguientes:
Ley de Ingresos de la Federación 2021
- Se proyecta una tasa de crecimiento del PIB del 4.6%, cifra que se podría ajustar debido a la disponibilidad de una vacuna contra la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2.
- La tasa de recargos se mantiene igual respecto a 2020.
- Ya no se contempla el estímulo fiscal a las personas físicas y morales residentes en México que enajenen libros, periódicos y revistas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de seis millones de pesos.
- La tasa de retención anual a los que se refieren los artículos 54 y 135 de la LISR sea del 0.97%, cuando anteriormente era de 1.45%.
Código Fiscal de la Federación
- Reformar el artículo 5-A, séptimo párrafo, para ajustar la referencia que se hacia anteriormente de que “Los efectos fiscales generados en términos del presente en artículo en ningún caso generarán consecuencias en materia penal”, a fin de que no sea utilizado indebidamente en las investigaciones penales por operaciones simuladas o defraudación fiscal.
- Incluir las fracciones IV y X del artículo 17-H Bis, como nuevas fracciones del artículo 17-H. Esto con el fin de que se deje de inmediato sin efectos su Certificado de Sello Digital.
- En materia de devoluciones:
- Adición de un párrafo al artículo 22 con el fin de establecer que la falta de localización del contribuyente es una causal para tener por no presentada una solicitud de devolución.
- Modificar la fracción IV del artículo 22-D para que la autoridad fiscal determine si ante la presencia de varias solicitudes de devolución de un mismo contribuyente por un mismo tipo de contribución, realizan un ejercicio de facultades por el total de las solicitudes o un ejercicio de facultades por cada uno de ellos, emitiendo una sola resolución.
- Incrementar el plazo para que la autoridad emita y notifique la resolución prevista en la fracción VI del artículo 22-D, de 10 a 20 días.
Ley de Impuesto sobre la Renta
- Se propone eliminar los “Programas Escuela Empresa” como donatarias autorizadas en los términos de la LISR, mediante la reforma a los artículos 27, fracción I, inciso f); y la derogación del artículo 84.
- Modificar las fracciones XI, XVII, XIX y XX, del artículo 79. Con el fin de establecer que tratándose de las sociedades becantes, así como las que se dediquen a la investigación científica o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática o la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat, podrán tributar en el Título III de la LISR siempre que se cuenten con la autorización para recibir donativos.
- Enmendar el párrafo segundo del artículo 79, a efectos de que cualquier gasto no amparado con CFDI se considere como remanente distribuible.
- Adicional la fracción VIII al artículo 79 para que los organismos cooperativos de integración y representación apliquen el régimen previsto en el Título III de la LISR, relativo a las personas morales sin fines de lucro.
Ley del Impuesto al Valor Agregado.
- Con referencia a la economía digital
- Eliminar el párrafo que señala que los servicios digitales de intermediación que tengan por objeto la enajenación de bienes muebles usados, no son objeto del IVA (art 18-B).
- Establecer la obligación de las plataformas digitales de intermediación de realizar la retención del 100% del IVA cobrado, cuando presten sus servicios de intermediación a residentes en el extranjero sin establecimiento en México, ya sea personas físicas o personas morales, que presten servicios digitales a personas ubicadas en el país, a las que les procesen pagos.
- Liberar a las plataformas digitales de intermediación de la obligación de proporcionar al SAT la información de los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que presten servicios digitales, en cuyas operaciones hayan actuado como intermediarios, prevista en el artículo 18-J, fracción III.
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
- Adicionar el artículo 2-B para establecer un esquema de cuotas complementarias a las aplicables a los combustibles automotrices a las que se refiere el inciso D) de dicho artículo, y el procedimiento para su determinación, así como una disposición transitoria que señale la entrada en vigor de esta medida.
Se prevé que este documento entre en vigor en lo general el 1° de enero de 2021; sin embargo aún espera ser analizado y avalado por la Cámara de Diputados y el Senado de la República.
Fuente: https://www.ppef.hacienda.gob.mx/work/models/PPEF2021/paquete/ingresos/LISR_LIVA_LIEPS_CFF.pdf
Deja una respuesta