Senado aprueba aumentar semanas de incapacidad por maternidad

El Senado de la República ha aprobado las modificaciones al artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, esto con el fin de extender el número de semanas de incapacidad laboral por maternidad.

De esta manera, se extiende a 14 semanas el derecho de madres trabajadoras a dicha incapacidad, por lo tanto podrán tomar siete semanas anteriores y siete posteriores al parto, menciona el dictamen.

En adición, las trabajadoras podrán transferir hasta cinco de las siete semanas de descanso previas, para adicionarlas a las siete posparto. Esto señalado deberá ser con previa autorización del médico tratante.

Además, en el caso de que el neonato padezca cualquier tipo de incapacidad o requiera atención médica hospitalaria, dicha incapacidad podrá extenderse hasta catorce semanas posteriores al parto, con la presentación del certificado médico correspondiente.

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El citado documento señala que el objetivo está en conformidad con el Convenio C-183 de la Organización Internacional del Trabajo, que menciona en el artículo 4 numeral 1, el derecho de las madres trabajadoras a una licencia por maternidad con una duración de al menos 14 semanas.

Dentro de las consideraciones del dictamen se mencionan los intereses de los senadores hacia el mejoramiento y garantización de las condiciones de los derechos de las madres y los padres, sin embargo, el Instituto Mexicano del Seguro Social, advirtió que la carga presupuestal oscilaría en los cuatro mil 892 millones de pesos.

Menciona el Senado que las modificaciones cumplen con los parámetros y estándares internacionales, en vistas a un mejor aprovechamiento de sus derechos por parte de las madres trabajadoras.


Fuente: http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/boletines/46162-aprueban-aumentar-semanas-de-incapacidad-por-maternidad.html

23 Comentarios

  1. Angelica says:

    Hola! sabes si hay algo nuevo en referencia al incremento de las semanas de maternidad que ya había aprobado el senado? no encuentro aún nada en el diario oficial

    • Pedro Pablo says:

      El artículo 170 en su fracción II sigue en los mismos términos, doce semanas, seis previas al parto y seis posteriores.
      «II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente.»

  2. Yesenia Montoy says:

    Hola, aun no se hace oficial la publicación del incremento de maternidad a 14 semanas?

    • Pedro Pablo says:

      YESENIA:
      Desconozco la fuente de donde obtienes esa información. ¿Me la puedes compartir para analizarla y darte mi opinión?

      Gracias

      • Angelica says:

        Hola! sabes si hay algo nuevo en referencia al incremento de las semanas de maternidad que ya había aprobado el senado? no encuentro aún nada en el diario oficial

      • Pedro Pablo says:

        Pregunta ya contestada.

      • Yesenia Montoy says:

        Buen día, fue pregunta, ya que desde el 2019 se ha comentado sobre el incremento de las semanas de incapacidad de 12 a 14 , mas sin embargo en las paginas oficiales como el imss, al día de hoy siguen manejando 12 semanas.

  3. Judith says:

    ¿Aún no se ha hecho oficial este cambio a al articulo 170?

  4. Laura says:

    Un año después y no se a iniciado

  5. Carmen ramos says:

    Buenas tardes, alguien sabrá ya se publicó la modificación?

  6. Karla says:

    Por qué en la página del IMSS dice que solo son 42 días antes y 42 días después?? Osea que todavía no aplica ?

  7. Pedro Pablo says:

    El Congreso de la Unión tiene dos períodos de sesiones. La primera inicia el 1 de septiembre, excepto cuando inicia su mandato el ejecutivo, el 1 de agosto, y concluye el 15 de diciembre en el primer caso y en el 31 de diciembre del año.

    El segundo período de sesiones inicia el 1 de febrero y concluye el 30 de abril.

    Una vez que se aprueba una Ley en la cámara de origen, pasa a la cámara revisora, si no hay cambios se ordenará al ejecutivo que publique la modificación de la Ley. De lo contrario, regresa a la Cámara de origen.

    En caso de reformas preferentes, y la reforma a la Ley Federal del trabajo NO lo es, la Cámara de Diputados tendría un plazo de 31 días para concluir su revisión, regresarla a la Cámara de origen y posteriormente turnarla al ejecutivo para su publicación.

    La fecha a esperar será 15 de diciembre para saber si se definió o no la reforma de los plazos otorgados a la mujer por maternidad. La entrada en vigor será a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, o a partir del 1 de enero de año siguiente.

    p.p.m.

  8. Adriana Paredes says:

    Cuál es el plazo máximo que hay para dar resolución a una propuesta como esta, aprobada por el senado?

  9. Martha says:

    ¿De quién depende que se publique en el diario oficial de la federación?

    • Pedro Pablo says:

      Para el análisis de cada iniciativa de Ley, se remite a la comisión especializada de la materia.

      Las Cámaras de Origen pueden ser indistintas, salvo las de carácter fiscal que deben iniciar en la Cámara de Diputados.

      Una vez concluida la revisión de la iniciativa, por parte de la Comisión especializada, la misma elaborará un dictámen, el cuál se obtendrá del Diario de Debates de la propia Comisión,

      Dicho dictámen se presentará al pleno de la Cámara de Origen para ser votado.

      Una vez aprobada se trasladará a la segunda Cámara y luego que esta última apruebe, se enviará el texto de la nueva Ley o Decreto de reforma, al poder ejecutivo para que se publique y entre en vigor.

      Ordinariamente, al día siguiente de su publicación.

      En situaciones especiales, a partir del 1 de enero del año siguiente, o el plazo que dicte el Congreso de la Unión.

      Las Cámaras tienen sus tiempos de sesiones del 1 de Septiembre (Cuando inicia un presidente, se anticipa al 1 de agosto) al 15 de Diciembnre y el segundo período del 1 de Febrero al 30 de Abril del siguiente año.

  10. Daniela says:

    Quedo aprobado las 14 semanas de incapacidad por maternidad?? O porque el imss sigue otorgando 12 semanas

    • Pedro Pablo says:

      Las catorce semanas fueron aprobadas por el Senado pero aún no se publica la modificación de la Ley Federal del Trabajo. Tenemos dos opciones una vez que se publique: que inicie su vigencia al día siguiente o en el plazo o fecha que señalen las disposiciones transitorias de dicha modificación.

  11. Miguel says:

    Cual es la fecha de publicación en Diario Oficial de la Federación, o no se habrá aprobado?

  12. Alejandra Zubimendi says:

    Hola, Por que el IMSS sigue otorgando 84 días, es decir 12 semanas? Acaso no se reglamento esta ley?
    Mil gracias

    • Pedro Pablo says:

      Las catorce semanas fueron aprobadas por el Senado pero aún no se publica la modificación de la Ley Federal del Trabajo. Tenemos dos opciones una vez que se publique: que inicie su vigencia al día siguiente o en el plazo o fecha que señalen las disposiciones transitorias de dicha modificación.

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