Nuevas guías de llenado de CFDI, CRIP y Nóminas

El pasado 14 de Octubre de 2019, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer una nueva actualización para las guías de llenado del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), versión 3.3.

Estas son las modificaciones que estarán vigentes a partir de enero de 2020 y los respectivos cambios que las conforman:

Anexo 20 Guía del llenado de CFDI

  • Se ajustó redacción y actualizó la liga en el antepenúltimo párrafo del Apéndice 3: “Clasificación de Productos y Servicios”.
  • Ajuste de redacción al final del párrafo del Apéndice 4: “Catálogos del comprobante”.
  • Dentro del Apéndice 5: “Emisión de CFDI de Egresos”, se realizó el cambio de referencia del inciso c) por b) y fue modificado el nombre de la referencia del nodo CfdiRelacionados en los puntos I, II y III.
  • Eliminación de la liga de la nota del Apéndice 8: “Caso de uso de facturación de Anticipos” para referirse a “de esta guía”.
  • Se elimina la liga de la nota del Apéndice 9: “Caso de Uso de Facturación por Contratos de Obra Pública”, para referirse a “de esta guía”.
  • Además, se realizó precisión en el campo Descripción de la representación gráfica de la factura del Apéndice 10: “Caso de Uso Emisión del CFDI por donativos otorgados en numerario o en especie y donativos globales en numerario o en especie”.

Guía de llenado de la CRIP

  • Adición de un segundo párrafo en el Apartado II: “Guía de llenado del CFDI que ampara retenciones e información de pagos” para señalar que en el CFDI no deben registrarse cantidades en negativo.

Guía de llenado de CFDI de Nómina

  • En la regla del Nodo: “receptor, campo RFC”, se elimina la referencia a la regla 2.7.1.26.
  • Eliminación del último párrafo del campo TipoNomina que indicaba que en un solo complemento se podían agregar conceptos de nómina ordinaria y extraordinaria, debido a que no podrán aplicarse con la nueva clave 13 del catálogo c_TipoRegimen.
  • Se elimina el cuarto párrafo del campo NumDiasPagados, pues de acuerdo a los cambios realizados en la guía de nómina se indica que no puede haber en un mismo complemento de nómina conceptos ordinarios y extraordinarios.
  • Dentro del campo TipoContrato se actualizó el fundamento legal, esto debido a la Ley Federal del Trabajo.
  • Adición de un último párrafo al campo TipoRégimen, para hacer la aclaración que se deben emitir dos CFDI cuando se pague una nómina ordinaria y a su vez el pago de separación del trabajador; o bien podría emitir un CFDI con dos complementos de nómina en el que en uno se especifique el sueldo ordinario y en el otro el pago de la separación del trabajador.
  • Se precisa en el campo Año del Nodo CompensaciónSaldosAFavor que, para determinar al año en curso se deberá considerar el atributo “FechaPago”.
  • Se actualizó la Nota 5 del Apéndice 1: “Notas Generales” para especificar qué conceptos deben clasificarse con la clave “051” y la eliminación del fundamento legal en referencia a las exenciones establecidas en el artículo 93 de LISR.
  • Actualización de la referencia para ingresar a la liga de los catálogos del comprobante del Apéndice 2: “Catálogos del comprobante”.
  • Elimina la pregunta 19 del Apéndice 3: “Preguntas y respuestas sobre el Complemento de nómina versión 1.2”, debido a que ya no se pueden registrar en un mismo complemento en el CFDI las percepciones para nómina ordinaria y extraordinaria.
  • Modifica la presentación del CFDI del Apéndice 5: “Procedimiento para el registro del Subsidio para el empleo causado”, cuando no se entregó en efectivo.
  • Modificación a la descripción de la clave 047 en el Apéndice 6: “Matiz de percepciones y deducciones para el pre llenado de la declaración anual de la nómina”.
  • Adición del Apéndice 7: “Procedimiento para el registro del ajuste del Subsidio para el empleo causado cuando se realizan pagos por periodos menores a un mes”.
  • Se adiciona el Apéndice 8: “Procedimiento para el registro de la diferencia del ISR a cargo (retención) derivado del cálculo del impuesto anual por sueldos y salarios en el CFDI de nómina”.

Fuente: http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/documentos/GuiaAnexo2014102019.pdf

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