Excepción al secreto bancario en México
Las entidades financieras y las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo están obligadas a proporcionar a las autoridades fiscales, directamente o por conducto:
- de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
- de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o
- de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda,
la información de:
- las cuentas,
- los depósitos,
- servicios,
- fideicomisos,
- créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales, o
- cualquier tipo de operaciones,
en los términos que soliciten las autoridades fiscales a través del mismo conducto.
Lo anterior significa que la autoridad fiscal tiene facultades para solicitar a las dependencias citadas, todas tus operaciones, cualesquiera que sean ellas, celebradas con las mismas.
La solicitud podrá hacerla directamente la autoridad fiscal a las entidades financieras y cooperativas de ahorro, acción que se considera una excepción a lo establecido en el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito y se ejerce cuando:
- el contribuyente haya gestionado solicitudes de devolución
- la autoridad fiscal
- practique visitas domiciliarias a los contribuyentes con cualquier motivo que lo hagan
- revise los dictámenes formulados por contadores públicos
- recabar de funcionarios y fedatarios públicos, información y datos que posean de los contribuyentes con motivo de sus funciones
- practiquen revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados
- cuando realice cobros de créditos fiscales firmes
- cuando aplique el procedimiento administrativo de ejecución
El secreto bancario se encuentra establecido en el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito y protege la confidencialidad de los documentos y operaciones celebradas entre el particular y las instituciones de crédito.
En veintiocho fracciones, el artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito enmarca las operaciones autorizadas para las instituciones de crédito. Entre otras:
- depósitos bancarios de dinero
- aceptar préstamos y créditos
- emitir bonos bancarios
- emitir obligaciones subordinadas
- efectuar descuentos y otorgar préstamos o créditos
- expedir tarjetas de crédito
En conclusión, el secreto bancario en México es anulado en ciertos casos, por disposición de la regla de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 1.1.
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