Estímulos Fiscales en pagos electrónicos para el Buen Fin

El pasado 13 de noviembre de 2019, la SHCP emitió el Decreto de Estímulos Fiscales para el Buen Fin, a través del Diario Oficial de la Federación.

La actividad conocida como “Buen Fin”, en su novena edición, contará con este estímulo fiscal, cuyo objetivo–según precisó la dependencia–es estimular a los comercios a establecer medios de pago electrónicos (tarjetas de crédito y débito).

Con esta medida, se busca que se pueda permitir la generación de condiciones favorables a la informatización de la economía y poder realizar acciones orientadas en materia de inclusión financiera y la reducción del uso de efectivo.

Se menciona que dicho estímulo fiscal será otorgado a las instituciones financieras y demás entidades que emitan tarjetas al amparo de un titular de marca, cuando se pueda identificar al tarjetahabiente titular.

El mencionado estímulo fiscal consiste en acreditar con el Impuesto Sobre la Renta (ISR) propio o por retenciones a terceros del mismo impuesto el monto entregado como premios a los tarjetahabientes ganadores del sorteo realizado por el SAT.

La Secretaría de Hacienda, indica que el monto del estímulo debe corresponder a aquellas cantidades efectivamente entregadas, que correspondan a los premios de los tarjetahabientes (personas físicas) ganadores en el sorteo realizado por el SAT, conforme a los bienes y servicios que adquieran en el período del Buen Fin (15-18 de noviembre de 2019).

Recalca que para acceder a los beneficios del estímulo fiscal, las entidades financieras deberán apegarse a las bases y condiciones de participación que el SAT establezca para el sorteo, en conformidad con el permiso que al efecto emita la Secretaría de Gobernación.

Además, menciona que el estímulo fiscal al que se refiere el decreto y el importe de los premios entregados a personas físicas, derivados del sorteo, no se consideran ingresos acumulables para los efectos de la LISR.

Por último, decreta que la suma total de los montos a entregar como premios a los ganadores del sorteo no podrá exceder, en conjunto, la cantidad de 500 millones de pesos.

El decreto entra en vigor un día después de su publicación, es decir, 14 de noviembre de 2019, y concluirá hasta el 31 de diciembre de 2020.


Fuente: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5578693&fecha=13/11/2019

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