
Endurecen normas para el servicio de outsourcing o subcontratación
En la primera decena de febrero de 2020 ha sido publicado el dictamen de las comisiones del trabajo, previsión social y estudios legislativos de la Cámara de Senadores para regular el servicio de subcontratación.
Dentro de los cambios propuestos encontramos en la Ley Federal del Trabajo:
- Se convierte a la empresa contratante en responsable solidario de las obligaciones con los trabajadores.
- Los trabajadores disfrutaran prestaciones proporcionales a los que disfrutarían en la empresa contratante.
- Se obliga a los prestadores de servicios a inscribirse en un Registro Nacional de Empresas de Subcontratación.
- Se coordinarán la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto Nacional del Fondo de Ahorro para la Vivienda de los Trabajadores para llevar a cabo inspecciones preventivas de prevención de cumplimiento.
- El contrato de servicios de subcontratación deberá ser conservado y exhibido por ambas partes, cuando así lo requieran las autoridades.
- El contrato deberá incluir la constancia de inscripción en el Registro Nacional de Empresas de Subcontratación y la mención expresa de aceptación de la responsabilidad solidaria.
- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social STPS creará el Registro Nacional de Empresas de Subcontratación y para registrar una empresa, se deberá garantizar con fianza el cumplimiento de obligaciones patronales.
- Se crean sanciones por violación a las disposiciones de subcontratación.
En la Ley del Seguro Social encontramos lo siguiente:
- No se requiere notificación del IMSS para que el contratante asuma la responsabilidad ante el IMSS por los trabajadores asignados por el contratista.
- Se obligará a los contratistas a inscribir a sus trabajadores en el grado de riesgo a que está sujeto el contratante o beneficiario.
- Los contratantes deberán informar trimestralmente al IMSS información relativa al servicio y personal que interviene en el mismo.
Si bien, el dictamen no es definitivo, podemos observar cómo se tendrá un control prácticamente total de los prestadores de servicios o contratista, se insiste mucho en la equivalencia entre contratante o beneficiario, para escoger lo más severo para la empresa. Se obliga a inscribirse en un padrón de contratistas a la vez a garantizar con una fianza el cumplimiento de sus obligaciones sociales.
Autor: C.P. Pedro Pablo Moreno
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