El Dictamen Fiscal y su presentación ante la autoridad

Plazo establecido para la presentación

El dictamen fiscal debe presentarse en el plazo establecido dentro del tercer párrafo del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, donde anteriormente estaba dispuesto como límite el 15 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio que se trate.

Sin embargo, el día 24 de julio de 2019 fue publicada la segunda versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2019, donde se reformó la regla 2.13.2 que dictamina, de esta forma, una prórroga a la fecha límite, estableciéndose para el 12 de agosto de 2019; siempre y cuando sus contribuciones estén pagadas antes del 15 de julio de 2019.

¿Qué es y cómo se realiza?

El dictamen fiscal es la interpretación de los estados financieros del contribuyente para dar cumplimiento a las disposiciones fiscales a las que se encuentra obligado, teniendo como característica particular que solo podrá ser presentado por un Contador Público debidamente autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Para que un dictamen fiscal pueda tener validez legal, es necesario poder reunir los requisitos que establece el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, resumidos de la siguiente forma:

  • Que el contador público esté registrado ante las autoridades fiscales para estos efectos, y dicho registro sólo lo podrá obtener quien:
  1. Cuente con nacionalidad mexicana y tenga título de contador público, registrado y avalado ante la Secretaría de Educación Pública. Además de contar con una experiencia mínima de tres años participando en la elaboración de dictámenes fiscales.
  2. Siendo extranjero, cuente con derecho a dictaminar conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte.
  3. Se encuentre al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en los términos del artículo 32-D del CFF.
  • Dicho dictamen sea formulado de acuerdo a las disposiciones del Reglamento del CFF y las normas de auditoría que regulan la capacidad, independencia e imparcialidad profesionales del contador público.
  • El contador público emita, junto con el dictamen, un informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente.
  • Que el dictamen se presente a través de medios electrónicos que emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
  • Que el contador público esté, en el mes de la presentación del dictamen, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales conforme al artículo 32-D del CFF.

Fuente:

Atlantic International University (AIU): http://cursos.aiu.edu/Derecho%20Fiscal/PDF/Tema%205.pdf

El Contribuyente: https://www.elcontribuyente.mx/2019/07/el-sat-ampliara-el-plazo-para-la-presentacion-del-dictamen-fiscal/

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