reforma 2020

Diputados aprueban Reforma Fiscal 2020

Con fecha a 30 de octubre de 2019, la Cámara de Diputados aprobó la Reforma Fiscal para 2020 y la envía al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dicha Reforma prevé cambios en la Resolución Miscelánea Fiscal, Ley de Ingresos de la Federación y las reformas a la Ley Federal de Derechos.

Entre los cambios realizados, podríamos considerar como “relevantes” los siguientes:

Ley de Ingresos de la Federación

En materia de la Ley de Ingresos de la Federación, el pleno aprobó la propuesta para suprimir el artículo 15 de la LIF, en el cual se planteaba la regularización de los vehículos importados usados que no cumplieron con la Ley Aduanera y que se encuentran en territorio nacional, denominados coloquialmente como “autos chocolate”.

Además se agregó un artículo transitorio décimo sexto a la LIF para la promoción del saneamiento de los créditos adeudados por conceptos de cuotas obrero-patronales, por parte de estados, municipios y organismos descentralizados.

Con ello, se autoriza al IMSS a suscribir, en 2020, convenios para que el pago pueda realizarse en parcialidades, en un plazo máximo de seis años.

Ley Federal de Derechos

Para la Ley Federal de Derechos (LFD), el Senado eliminó los cambios planteados a los artículos 223, 224 y 225, además del primero al quinto transitorios; los cuales pretendían el cobro de derechos por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales en sector agrícola y pecuario.

Miscelánea Fiscal

En cuanto a la miscelánea fiscal, aprobada con 59 votos a favor, 34 en contra y siete abstenciones; ha incluido reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a la Ley del IVA, a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; además del Código Fiscal de la Federación.

Entre estas reformas se encuentran las siguientes:

  • Fue aprobado un cambio a la reforma del artículo 113 de LISR para la aplicación de una tasa de retención máxima del 5.4 por ciento por los ingresos que reciben los contribuyentes que enajenan bienes o servicios a través de Internet, mediante plataformas digitales o aplicaciones; y no del 15 por ciento como anteriormente se proponía.
  • Modificaciones a las disposiciones transitorias de las Leyes del ISR y del IVA, con el fin de que, a más tardar el 31 de enero de 2020, el Servicio de Administración Tributaria emita las reglas de carácter general para los capítulos relativos a la prestación de servicios de plataformas digitales residentes en el extranjero, que no tienen establecimiento en México.
  • También fue aprobada una modificación a la LISR, el cual eliminó los “candados” que impedían que los ejidatarios y comuneros, así como los ejidos y comunidades que formen parte de otra persona moral, fueran beneficiados con una reducción del 30% del ISR.
  • Adicionalmente, fue aprobada una modificación al artículo 26, Fracción III del Código Fiscal de la Federación, para que los directores, gerentes o administradores de las personas morales, sean solidarios por las contribuciones causadas o no retenidas por éstas durante su gestión, cuando incurran en conductas graves.

Estas son algunas de las modificaciones que se llevaron a cabo en dicha sesión, algunas reformas del pleno anterior no fueron modificadas, podemos observarlas en el artículo anterior.

Fuente:

http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2019/sep/20190908-D.pdf

http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2019/sep/20190908-E.pdf

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