Adquirir facturas de vendedoras de facturas no producirá efecto fiscal adverso cuando se demuestre que los bienes o servicios efectivamente se adquirieron o les fueron prestados y se manifiesta a tiempo.

Cuando un contribuyente le dio efecto fiscal a un CFDI adquirido de una empresa facturera, aún incluida en el listado definitivo, podrán acreditar que adquirieron los bienes o recibieron los servicios, o bien, corregir su situación fiscal dentro de los 30 días siguientes a la publicación del listado definitivo deberán presentar:

Aviso digitalizado con:

  • Relación de comprobantes fiscales y respaldo de la documentación e información con la que compruebe la realización de las operaciones que amparan dichos comprobantes.
  • En su caso, la declaración o declaraciones complementarias a través de la que corrigió su situación fiscal.
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En qué consiste la documentación e información con la que compruebe la realización de las operaciones que amparan dichos comprobantes: CFDI, contrato, orden de compra, factura de flete, entrada al almacén, salida de almacén CFDI emitido al cliente, factura de flete de entrega al cliente, o bien, bitácora de actividades realizada por quien prestó el servicio, evidencia de la prestación del servicio. Ejemplo: servicio contable y fiscal, CFDI emitidos a clientes, CFDI de nómina, estados financieros, línea de captura del impuesto a cargo, conciliaciones bancarias, etc. toda es información deberá ser presentada digitalmente a través del buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre ante las oficinas de la autoridad que suscribió el oficio de presunción.

Lo relevante de esto es que el contador o contadora de la empresa deberá tener un sistema eficiente que le permita detectar a tiempo el listado definitivo que publica el SAT trimestralmente.


Autor: C.P. Pedro Pablo Moreno, Asesor Fiscal

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