El viernes 31 de enero se publicó el criterio normativo 46/IVA/N en los siguientes términos:

«Retención del 6% al impuesto al valor agregado a que se refiere la fracción IV del artículo 1o-A de la Ley del IVA

El artículo 1o-A, fracción IV de la Ley del IVA señala que están obligadas a retener el impuesto que se les traslade, aquellas personas morales o personas físicas con actividades empresariales que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual y dicha disposición específica que la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.

Por su parte, el artículo 5 del CFF menciona que las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Sobre el particular, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que tratándose de normas de aplicación estricta es válido, para fines de su interpretación, acudir a diversos métodos, entre los que se encuentra el teleológico o exegético.

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En este sentido, aun y cuando en el proceso legislativo que dio origen a la reforma al artículo 1o-A, fracción IV de la Ley del IVA inicialmente se hacía mención a la retención del impuesto respecto de los servicios de subcontratación laboral a que se refiere la Ley Federal del Trabajo, durante la dictaminación efectuada por la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados se eliminó tal referencia y el precepto fue aprobado en esos términos, por lo que, para efectos fiscales, debe tenerse que, los servicios objeto de retención son los que se describen en el citado precepto, es decir, todos aquellos en los que se pone a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que, esté o no bajo su dirección, supervisión, coordinación o dependencia, e independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual.

 Por lo anterior, cuando una persona moral del Título II o del Título III de la LISR o una persona física con actividad empresarial, en su calidad de contratante, reciba servicios en los que se ponga personal a su disposición, se entiende que habrá retención cuando las funciones de dicho personal sean aprovechados de manera directa por el contratante o por una parte relacionada de éste. Por el contrario, no habrá retención si los servicios prestados corresponden a un servicio en el que el personal del contratista desempeña funciones que son aprovechadas directamente por el propio contratista.«

 Nota: El presente documento se da a conocer en la página de Internet del SAT, en términos de la regla 1.8.

 De lo anterior podemos desprender:

I. Sujetos retenedores:

  • Personas físicas con actividad empresarial
  • Personas morales residentes en México, ya sea realicen actividades lucrativas, económicas o no lucrativas.

II. Oración principal del texto de ley referente a los actos o actividades:

  • Recibir servicios a través de los cuales se ponga a disposición del contratante personal que desempeñe sus funciones.

III. Oraciones subordinadas a la principal:

  • Que el servicio se ponga a disposición de una parte relacionada.
  • Que el personal desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada.
  • Que el personal desempeñe sus funciones fuera de las instalaciones del contratante o de una parte relacionada.
  • Que el personal puesto a disposición esté bajo la dirección del contratante
  • Que el personal no esté bajo la dirección del contratante.
  • Que el personal puesto a disposición esté bajo la supervisión del contratante.
  • Que el personal no esté bajo la supervisión del contratante.
  • Que el personal puesto a disposición esté bajo la coordinación del contratante.
  • Que el personal no esté bajo la coordinación del contratante.
  • Que el personal puesto a disposición esté bajo la dependencia del contratante.
  • Que el personal no esté bajo la dependencia del contratante.
  • Que el nombre del contrato celebrado entre quien pone a disposición al personal y quien recibe el servicio sea cual sea.

IV.  La iniciativa de reforma señalaba que la retención del IVA estaba dirigida a quienes prestaran los servicios de subcontratación laboral a que se refiere la Ley Federal del Trabajo, pero se eliminó de la reforma.

V. El criterio agrega que para que exista retención, las funciones del personal puesto a disposición sean aprovechados de manera directa por el contratante o por una parte relacionada de este y que no habrá retención si los servicios prestados son aprovechados por el propio contratista.

El Código Civil Federal, en sus artículos 886 y siguientes define con claridad cuáles son los frutos de los bienes, a los que llama derecho de accesión y distingue:

  1. Los frutos naturales: las producciones espontáneas de la tierra, las crías y demás productos de los animales.
  2. Los frutos industriales: los que producen las heredades o fincas de cualquier especie, mediante el cultivo o trabajo.
  3. Los frutos civiles: los alquileres de los bienes muebles, las rentas de los inmuebles, los réditos de capitales y todos aquellos que no siendo producidos por la misma cosa directamente, vienen de ella por contrato, por voluntad o por la ley.

En el aprovechamiento de los frutos civiles es donde se encuentra el agregado del SAT en su criterio, de tal manera que cuando un contratante se convierte en destinatario final del servicio, no hay aprovechamiento sino consumo, por decirlo de alguna manera, mientras que, si el destinatario puede facturar el servicio recibido, entonces está haciendo el aprovechamiento de los frutos civiles otorgados a través de poner a disposición su personal propio o subcontratado.

En conclusión: procede la retención del 6% del IVA cuando un prestador de servicios pone personal a disposición de su cliente y a su vez el cliente factura los servicios contratados.


Fuente: https://www.sat.gob.mx/normatividad/58905/versiones-anticipadas-de-las-rmf

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