Comentarios del beneficio fiscal de disminuir el IVA del 16 al 8% para contribuyentes de la región fronteriza norte

«Beneficiarios del estímulo fiscal» consistente en disminuir el IVA del 16% al 8% aplicable a los residentes de la región fronteriza norte descrita en el artículo primero de Decreto.

Se otorga un estímulo fiscal que reduce la tasa del IVA del 16% al 8% a los contribuyentes que realicen actividades objeto de IVA que impliquen facturación. (enajenación, prestación de servicios y arrendamiento de bienes) esto es, no se incluye la importación de bienes o servicios; en locales o establecimientos ubicados dentro de la región fronteriza, porcentaje disminuido que se reflejará en el proceso de facturación.

Obligaciones de los beneficiarios del estímulo fiscal

Los beneficiarios del estímulo fiscal deberán:

  • Realizar la entrega material del bien o la prestación de servicios en la citada región fronteriza norte (por error se excluye el arrendamiento)
  • Presentar, dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor, un aviso de aplicación del estímulo fiscal al que se refiere el artículo 25 del CFF (impropiamente ponen como referencia el artículo Décimo Primero de este Decreto que habla de otro tema)
  • Sin aviso, no habrá estímulo fiscal.

Actividades excluidas del estímulo

  • La enajenación de bienes inmuebles y de intangibles
  • Suministro de contenidos digitales, audio o video, entre otros
  • Las realizadas por contribuyentes que hayan sido publicados por el SAT en sus listas de operaciones inexistentes o dudosas
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Efectos de la aplicación del estímulo fiscal

El estímulo fiscal de disminución de la tasa del IVA del 16% al 8% no se considerará como ingreso acumulable.

Contradiciendo la obligatoriedad de la presentación del aviso de aplicación del estímulo fiscal, en el artículo décimo cuarto se releva de dicha obligación.

El SAT publicará reglas para hacer las aclaraciones pertinentes


Por: C.P. Pedro Pablo Moreno Neira

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