Acuerdo por el que se declara emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor
Con fecha de 10 de marzo de 2020 se publica en la versión vespertina del DOF el “Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”.
Como su nombre lo indica, esta declaratoria manifiesta como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor la epidemia causada por el COVID-19, para lo cual la Secretaría de Salud determinará las acciones que sean necesarias para atender dicha emergencia.
Efectos laborales
Estos efectos de la declaratoria son de suma importancia puesto que repercuten fuertemente en el ámbito financiero de las empresas.
La Ley Federal del Trabajo en su artículo 427, fracción VII, prevé que es causa de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa.
Cuando dicho supuesto sucede el patrón deja de estar obligado a pagar el salario, pero está obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión.
Esta indemnización es procedente sin que se ponga a consulta del Tribunal del trabajo, y no puede exceder de un mes y, los trabajadores reanudarán sus actividades tan pronto concluya la emergencia.
Sin embargo, la declaratoria no se ha hecho como una “contingencia sanitaria”, sino como una “emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor”, lo que no actualiza el supuesto del Artículo 427, fracción VII.
La actualización recae en el supuesto de la fracción I de dicho artículo, que establece: Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento: “La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su capacidad física o mental, o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión de los trabajos”.
Pero, para que surta efecto esta fracción se establece que para los casos de fuerza mayor: “El patrón o su representante, dará aviso de la suspensión al Tribunal, para que éste, previo el procedimiento consignado en el Procedimiento Especial Colectivo establecido en el artículo 897 y subsecuentes de esta Ley, la apruebe o desapruebe.
En este sentido. para que se lleve a cabo dicha suspensión, y que el patrón pueda pagar un salario mínimo en lugar del salario ordinario del trabajador durante este periodo que concluye el próximo 30 de abril, debe iniciar el procedimiento ante el Tribunal.
Actividades esenciales.
Además, existen algunas actividades que son denominadas esenciales para el país, las cuales deberán seguir operando, claro está, con las debidas medidas sanitarias que hayan sido ordenadas por el Ejecutivo. Dichas actividades son las siguientes:
- Sector financiero
- Actividades para la recaudación tributaria
- Distribución y venta de energéticos, gasolineros y gas
- Generación y distribución de agua potable
- Industria de alimentos y bebidas no alcohólicas
- Mercado de alimentos: supermercados, abarrotes, mercados y tiendas de alimentos preparados
- Servicios de transporte
- Producción agrícola, ganadera y pesquera
- Actividades agroindustriales
- Sector Químico
- Productos de Limpieza
- Ferreterías
- Servicios de Mensajería
- Guarderías e instancias infantiles
- Asilos y hogares para la tercera edad
- Refugios y centros de atención a mujeres y niños víctimas de violencia
- El sector de telecomunicaciones y medios de información
- Servicios funerarios y de inhumación
- Logística; aeropuertos, puertos y ferrocarriles
- Conservación y mantenimiento de infraestructura crítica
Los grupos vulnerables
Además debemos recordar a aquellos sectores de la población que son más vulnerables, y por lo tanto, deben permanecer en sus casas, con goce de sueldo íntegro,quienes son:
- Adultos mayores de 65 años
- Mujeres embarazadas o en período de lactancia
- Menores de 5 años
- Personas con discapacidad
- Personas con enfermedades crónicas no transmisibles
- Con hipertensión arterial
- Insuficiencia renal
- Lupus
- Cáncer
- Diabetes mellitus
En resumen podríamos mencionar que la postura del gobierno federal es clara en el sentido de que esta declaración de emergencia no encuadra en la contingencia sanitaria prevista en los supuestos del artículo 427 de LFT como causal de automática de suspensión temporal de la relación laboral, por lo que los patrones deberán continuar pagando los salarios íntegros a sus trabajadores, salvo que lleguen a un acuerdo.
Además debemos tomar en cuenta la posibilidad del trabajo remoto para los trabajadores, según los requerimientos y necesidades de cada empresa.
Fuente: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590745&fecha=30/03/2020
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