RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2020

Cuotas de Recuperación

3.10.25. Para los efectos del artículo 80, último párrafo de la Ley del ISR, se considerarán cuotas de recuperación, los montos cobrados por las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en términos del artículo 82 de la Ley del ISR, por la prestación de servicios directamente relacionados con su objeto social, siempre que dichos montos permitan a la organización civil o fideicomiso autorizado para recibir donativos hacer sustentable la operación cotidiana de los servicios que prestan y sean menores o iguales a los precios de mercado.

LISR 80, 82