RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2020

Autorización a las organizaciones civiles y fideicomisos para recibir donativos deducibles

3.10.2. El SAT autorizará a recibir donativos deducibles, emitiendo constancia de autorización, a las organizaciones civiles y fideicomisos que se ubiquen en los artículos 27, fracción I, excepto el inciso a) y 151, fracción III, salvo el inciso a) de la Ley del ISR, conforme a lo siguiente:

I. Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, excepto los programas de escuela empresa, se darán a conocer a través del Anexo 14 publicado en el DOF y en el Portal del SAT. El Anexo referido contendrá los siguientes datos:

a) Rubro autorizado.

b) Denominación o razón social.

c) Clave en el RFC.

La información que contendrá dicho Anexo será la que las organizaciones civiles y fiduciaria, respecto del fideicomiso de que se trate, manifiesten ante el RFC y la AGSC.

Las organizaciones civiles y fideicomisos que reciban la constancia de autorización antes mencionada, estarán en posibilidad de recibir donativos deducibles así como de expedir sus CFDI, en los términos de las disposiciones fiscales.

Para obtener la constancia de autorización para recibir donativos deducibles del ISR, las organizaciones civiles y fideicomisos, deberán estar a lo dispuesto en la ficha de trámite 15/ISR “Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles”, contenida en el Anexo 1-A.

II. Cuando las organizaciones civiles y fiduciarias, respecto del fideicomiso de que se trate, durante la vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles, presenten:

a) Alguna promoción relacionada con la autorización o autorizaciones otorgadas por el SAT podrá validar que toda la documentación cumpla con los requisitos de las disposiciones fiscales vigentes y, en su caso, requerir el cumplimiento de dichos requisitos.

Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere el párrafo anterior, el SAT requerirá a la entidad promovente a fin de que en un plazo de veinte días cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, el SAT procederá en los términos del artículo 82, cuarto párrafo de la Ley del ISR.

b) Cuando se solicite la autorización de actividades adicionales, el SAT podrá validar que los estatutos que obran en el expediente cumpla con los requisitos de las disposiciones fiscales vigentes, en caso de que no cumplan con ello, se estará a lo previsto en el inciso anterior.

En caso de que no se cumpla con lo previsto en la regla 3.10.6., fracción V, inciso b), el SAT podrá requerir a la entidad promovente a fin de que en un plazo de veinte días cumpla con el requisito omitido. Si no se da cumplimiento a dicho requerimiento dentro del plazo establecido, el SAT procederá en los términos del artículo 18 y 18-A, del CFF, teniendo por no presentada la solicitud de actividades adicionales.

El plazo para cumplimentar los requisitos a que se refieren los incisos anteriores se podrá prorrogar hasta en tres ocasiones por periodos iguales. Dicho plazo se entenderá prorrogado a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud de prórroga realizada por la organización civil o fideicomiso, únicamente si lo solicita con anterioridad a la fecha en que venza el plazo dentro del cual debió cumplir el requerimiento.

III. Las organizaciones civiles y fideicomisos, autorizados para recibir donativos deducibles, además de cumplir con las obligaciones que se encuentran previstas en las demás disposiciones legales, deberán informar sobre los siguientes cambios o situaciones: cambio de domicilio fiscal, de denominación o razón social, clave en el RFC, suspensión y/o reanudación de actividades, fusión, extinción, liquidación o disolución y cambio de residencia, modificación en sus estatutos o de cualquier otro requisito que se hubiere considerado para otorgar la autorización respectiva; nuevo nombramiento de representante legal, actualización de teléfono con clave lada, actualización de domicilio de los establecimientos, correo electrónico, así como la actualización del documento vigente que acredite sus actividades. Todo lo anterior, deberá informarse dentro de los plazos señalados en la ficha de trámite 16/ISR “Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles”, contenida en el Anexo 1-A.

CFF 27, LISR 27, 82, 86, 151, RLISR 36, 134, RCFF 29, RMF 2020 2.5.12., 3.10.3., 3.10.6., 3.10.11.