LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2019
TEXTO VIGENTE a partir del 01-01-2019
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE EXPIDE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2019

Artículo Único. Se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019.

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2019

Capítulo I
De los Ingresos y el Endeudamiento Público

Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 2019, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas en millones de pesos que a continuación se enumeran:

CONCEPTO

Ingreso Estimado

TOTAL

5,838,059.7

1.

Impuestos

3,311,373.4

11.

Impuestos Sobre los Ingresos:

1,752,500.2

01.

Impuesto sobre la renta.

1,752,500.2

12.

Impuestos Sobre el Patrimonio.

13.

Impuestos Sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones:

1,443,843.3

01.

Impuesto al valor agregado.

995,203.3

02.

Impuesto especial sobre producción y servicios:

437,900.9

01.

Combustibles automotrices:

269,300.5

01.

Artículo 2o., fracción I, inciso D).

242,093.5

02.

Artículo 2o.-A.

27,207.0

02.

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:

57,289.8

01.

Bebidas alcohólicas.

16,387.6

02.

Cervezas y bebidas refrescantes.

40,902.2

03.

Tabacos labrados.

43,078.2

04.

Juegos con apuestas y sorteos.

2,971.2

05.

Redes públicas de telecomunicaciones.

6,086.2

06.

Bebidas energetizantes.

4.6

07.

Bebidas saborizadas.

27,958.5

08.

Alimentos no básicos con alta densidad calórica.

24,151.0

09.

Plaguicidas.

828.3

10.

Combustibles fósiles.

6,232.6

03.

Impuesto sobre automóviles nuevos.

10,739.1

14.

Impuestos al Comercio Exterior:

70,292.0

01.

Impuestos al comercio exterior:

70,292.0

01.

A la importación.

70,292.0

02.

A la exportación.

0.0

15.

Impuestos Sobre Nóminas y Asimilables.

16.

Impuestos Ecológicos.

17.

Accesorios de impuestos:

40,721.6

01.

Accesorios de impuestos.

40,721.6

18.

Otros impuestos:

4,501.9

01.

Impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos.

4,501.9

02.

Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación.

0.0

19.

Impuestos no comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago.

-485.6

2.

Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social

343,133.4

21.

Aportaciones para Fondos de Vivienda.

0.0

01.

Aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

0.0

22.

Cuotas para la Seguridad Social.

343,133.4

01.

Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores.

343,133.4

23.

Cuotas de Ahorro para el Retiro.

0.0

01.

Cuotas del Sistema de Ahorro para el Retiro a cargo de los patrones.

0.0

24.

Otras Cuotas y Aportaciones para la Seguridad Social:

0.0

01.

Cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a cargo de los citados trabajadores.

0.0

02.

Cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los militares.

0.0

25.

Accesorios de Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social.

0.0

3.

Contribuciones de Mejoras

38.3

31.

Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas:

38.3

01.

Contribución de mejoras por obras públicas de infraestructura hidráulica.

38.3

39.

Contribuciones de Mejoras no Comprendidas en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago.

0.0

4.

Derechos

46,273.6

41.

Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público:

37,559.5

01.

Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

332.6

02.

Secretaría de la Función Pública.

0.0

03.

Secretaría de Economía.

2,381.5

04.

Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

8,116.8

05.

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

11,442.7

06.

Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

69.3

07.

Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

0.0

08.

Secretaría de Educación Pública.

0.0

09.

Instituto Federal de Telecomunicaciones.

15,216.6

43.

Derechos por Prestación de Servicios:

8,714.1

01.

Servicios que presta el Estado en funciones de derecho público:

8,714.1

01.

Secretaría de Gobernación.

188.3

02.

Secretaría de Relaciones Exteriores.

4,850.3

03.

Secretaría de la Defensa Nacional.

146.2

04.

Secretaría de Marina.

412.4

05.

Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

414.3

06.

Secretaría de la Función Pública.

19.8

07.

Secretaría de Energía.

0.1

08.

Secretaría de Economía.

38.9

09.

Secretaría de Agricultura, y Desarrollo Rural.

45.5

10.

Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

1,008.1

11.

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

94.6

01.

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

0.0

02.

Otros.

94.6

12.

Secretaría de Educación Pública.

1,297.3

13.

Secretaría de Salud.

35.6

14.

Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

7.4

15.

Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

68.7

16.

Secretaría de Turismo.

0.0

17.

Fiscalía General de la República.

0.2

18.

Instituto Federal de Telecomunicaciones.

29.6

19.

Comisión Nacional de Hidrocarburos.

0.0

20.

Comisión Reguladora de Energía.

0.0

21.

Comisión Federal de Competencia Económica.

0.0

22.

Secretaría de Cultura.

56.8

23.

Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

0.0

44.

Otros Derechos.

0.0

45.

Accesorios de Derechos.

0.0

49.

Derechos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago.

0.0

5.

Productos

6,778.1

51.

Productos.

6,778.1

01.

Por los servicios que no correspondan a funciones de derecho público.

8.4

02.

Derivados del uso, aprovechamiento o enajenación de bienes no sujetos al régimen de dominio público:

6,769.7

01.

Explotación de tierras y aguas.

0.0

02.

Arrendamiento de tierras, locales y construcciones.

0.3

03.

Enajenación de bienes:

1,766.7

01.

Muebles.

1,656.4

02.

Inmuebles.

110.3

04.

Intereses de valores, créditos y bonos.

4,523.4

05.

Utilidades:

479.2

01.

De organismos descentralizados y empresas de participación estatal.

0.0

02.

De la Lotería Nacional para la Asistencia Pública.

0.0

03.

De Pronósticos para la Asistencia Pública.

478.7

04.

Otras.

0.5

06.

Otros.

0.1

59.

Productos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago.

0.0

6.

Aprovechamientos

67,228.8

61.

Aprovechamientos:

67,195.2

01.

Multas.

2,081.0

02.

Indemnizaciones.

2,405.2

03.

Reintegros:

158.2

01.

Sostenimiento de las escuelas artículo 123.

0.0

02.

Servicio de vigilancia forestal.

0.1

03.

Otros.

158.1

04.

Provenientes de obras públicas de infraestructura hidráulica.

102.4

05.

Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre herencias y legados expedidas de acuerdo con la Federación.

0.0

06.

Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre donaciones expedidas de acuerdo con la Federación.

0.0

07.

Aportaciones de los Estados, Municipios y particulares para el servicio del Sistema Escolar Federalizado.

0.0

08.

Cooperación de la Ciudad de México por servicios públicos locales prestados por la Federación.

0.0

09.

Cooperación de los Gobiernos de Estados y Municipios y de particulares para alcantarillado, electrificación, caminos y líneas telegráficas, telefónicas y para otras obras públicas.

0.0

10.

5 por ciento de días de cama a cargo de establecimientos particulares para internamiento de enfermos y otros destinados a la Secretaría de Salud.

0.0

11.

Participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía eléctrica.

873.3

12.

Participaciones señaladas por la Ley Federal de Juegos y Sorteos.

1,148.3

13.

Regalías provenientes de fondos y explotación minera.

0.0

14.

Aportaciones de contratistas de obras públicas.

7.2

15.

Destinados al Fondo para el Desarrollo Forestal:

0.5

01.

Aportaciones que efectúen los Gobiernos de la Ciudad de México, Estatales y Municipales, los organismos y entidades públicas, sociales y los particulares.

0.0

02.

De las reservas nacionales forestales.

0.0

03.

Aportaciones al Instituto Nacional de Investigaciones Forestales y Agropecuarias.

0.0

04.

Otros conceptos.

0.5

16.

Cuotas Compensatorias.

135.3

17.

Hospitales Militares.

0.0

18.

Participaciones por la explotación de obras del dominio público señaladas por la Ley Federal del Derecho de Autor.

0.0

19.

Provenientes de decomiso y de bienes que pasan a propiedad del Fisco Federal.

0.0

20.

Provenientes del programa de mejoramiento de los medios de informática y de control de las autoridades aduaneras.

0.0

21.

No comprendidos en los incisos anteriores provenientes del cumplimiento de convenios celebrados en otros ejercicios.

0.0

22.

Otros:

60,280.3

01.

Remanente de operación del Banco de México.

0.0

02.

Utilidades por Recompra de Deuda.

0.0

03.

Rendimiento mínimo garantizado.

0.0

04.

Otros.

60,280.3

23.

Provenientes de servicios en materia energética:

3.5

01.

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

0.0

02.

Comisión Nacional de Hidrocarburos.

0.0

03.

Comisión Reguladora de Energía.

3.5

62.

Aprovechamientos Patrimoniales.

33.6

01.

Recuperaciones de capital:

33.6

01.

Fondos entregados en fideicomiso, a favor de Entidades Federativas y empresas públicas.

26.2

02.

Fondos entregados en fideicomiso, a favor de empresas privadas y a particulares.

7.4

03.

Inversiones en obras de agua potable y alcantarillado.

0.0

04.

Desincorporaciones.

0.0

05.

Otros.

0.0

63.

Accesorios de Aprovechamientos.

0.0

69.

Aprovechamientos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago.

0.0

7.

Ingresos por Ventas de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos

1,002,697.5

71.

Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Instituciones Públicas de Seguridad Social:

60,179.9

01.

Instituto Mexicano del Seguro Social.

23,156.6

02.

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

37,023.3

72.

Ingresos por Ventas de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado:

942,517.6

01.

Petróleos Mexicanos.

524,291.6

02.

Comisión Federal de Electricidad.

418,226.0

73.

Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros.

74.

Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria.

75.

Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria.

76.

Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras No Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria.

77.

Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Fideicomisos Financieros Públicos con Participación Estatal Mayoritaria.

78.

Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de los Poderes Legislativo y Judicial, y de los Órganos Autónomos.

79.

Otros Ingresos.

8.

Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones

81.

Participaciones.

82.

Aportaciones.

83.

Convenios.

84.

Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal.

85.

Fondos Distintos de Aportaciones.

9.

Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones

520,665.2

91.

Transferencias y Asignaciones.

0.0

93.

Subsidios y Subvenciones.

0.0

95.

Pensiones y jubilaciones.

0.0

97.

Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo.

520,665.2

01.

Ordinarias.

520,665.2

02.

Extraordinarias.

0.0

0.

Ingresos Derivados de Financiamientos

539,871.4

01.

Endeudamiento interno:

521,375.3

01.

Endeudamiento interno del Gobierno Federal.

485,345.2

02.

Otros financiamientos:

36,030.1

01.

Diferimiento de pagos.

36,030.1

02.

Otros.

0.0

02.

Endeudamiento externo:

0.0

01.

Endeudamiento externo del Gobierno Federal.

0.0

03.

Financiamiento Interno.

04.

Déficit de organismos y empresas de control directo.

-40,972.0

05.

Déficit de empresas productivas del Estado.

59,468.1

Informativo: Endeudamiento neto del Gobierno Federal (0.01.01+0.02.01)

485,345.2

Cuando una ley que establezca alguno de los ingresos previstos en este artículo, contenga disposiciones que señalen otros ingresos, estos últimos se considerarán comprendidos en la fracción que corresponda a los ingresos a que se refiere este precepto.

Se faculta al Ejecutivo Federal para que durante el ejercicio fiscal de 2019, otorgue los beneficios fiscales que sean necesarios para dar debido cumplimiento a las resoluciones derivadas de la aplicación de mecanismos internacionales para la solución de controversias legales que determinen una violación a un tratado internacional.

El Ejecutivo Federal informará al Congreso de la Unión de los ingresos por contribuciones pagados en especie o en servicios, así como, en su caso, el destino de los mismos.

Derivado del monto de ingresos fiscales a obtener durante el ejercicio fiscal de 2019, se proyecta una recaudación federal participable por 3 billones 288 mil 590.4 millones de pesos.

Para el ejercicio fiscal de 2019, el gasto de inversión del Gobierno Federal y de las empresas productivas del Estado no se contabilizará para efectos del equilibrio presupuestario previsto en el artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, hasta por un monto equivalente a 2.0 por ciento del Producto Interno Bruto.

Se estima que durante el ejercicio fiscal de 2019, en términos monetarios, el pago en especie del impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación, previsto en la Ley que establece, reforma y adiciona las disposiciones relativas a diversos impuestos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1968, ascenderá al equivalente de 2 mil 740.5 millones de pesos.

La aplicación de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se hará de acuerdo a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019.

Con el objeto de que el Gobierno Federal continúe con la labor reconocida en el artículo Segundo Transitorio del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el fondo para el fortalecimiento de sociedades y cooperativas de ahorro y préstamo y de apoyo a sus ahorradores”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2004, y a fin de atender la problemática social de los ahorradores afectados por la operación irregular de las cajas populares de ahorro y préstamo a que se refiere dicho Transitorio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto del área responsable de la banca y ahorro, continuará con la instrumentación, fortalecimiento y supervisión de las acciones o esquemas que correspondan para coadyuvar o intervenir en el resarcimiento de los ahorradores afectados.

En caso de que con base en las acciones o esquemas que se instrumenten conforme al párrafo que antecede sea necesaria la transmisión, administración o enajenación, por parte del Ejecutivo Federal, de los bienes y derechos del fideicomiso referido en el primer párrafo del artículo Segundo Transitorio del Decreto indicado en el párrafo anterior, las operaciones respectivas, en numerario o en especie, se registrarán en cuentas de orden, con la finalidad de no afectar el patrimonio o activos de los entes públicos federales que lleven a cabo esas operaciones.

El producto de la enajenación de los derechos y bienes decomisados o abandonados relacionados con los procesos judiciales y administrativos a que se refiere el artículo Segundo Transitorio del Decreto indicado en el párrafo precedente, se destinará en primer término, para cubrir los gastos de administración que eroguen los entes públicos federales que lleven a cabo las operaciones referidas en el párrafo anterior y, posteriormente, se destinarán para restituir al Gobierno Federal los recursos públicos aportados para el resarcimiento de los ahorradores afectados a que se refiere dicho precepto.

Los recursos que durante el ejercicio fiscal de 2019 se destinen al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas en términos de las disposiciones aplicables, podrán utilizarse para cubrir las obligaciones derivadas de los esquemas que, a fin de mitigar la disminución en participaciones federales del ejercicio fiscal de 2019, se instrumenten para potenciar los recursos que, con cargo a dicho fondo, reciben las entidades federativas.

Hasta el 25 por ciento de las aportaciones que con cargo a los fondos de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, y para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, corresponda recibir a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México podrán servir como fuente de pago o compensación de las obligaciones que contraigan con el Gobierno Federal, siempre que exista acuerdo entre las partes y sin que sea necesario obtener la autorización de la legislatura local ni la inscripción ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Registro Público Único, previsto en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

El gasto de inversión a que se refiere el párrafo sexto del presente artículo se reportará en los informes trimestrales que se presentan al Congreso de la Unión a que se refiere el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Para efectos de lo previsto en el artículo 107, fracción I de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá incluir en los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública información del origen de los ingresos generados por los aprovechamientos a que se refiere el numeral 6.61.22.04 del presente artículo por concepto de otros aprovechamientos. Asimismo, deberá informar los destinos específicos que, en términos del artículo 19, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su caso tengan dichos aprovechamientos.

Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, en los términos de la Ley Federal de Deuda Pública y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, por un monto de endeudamiento neto interno hasta por 490 mil millones de pesos. Asimismo, el Ejecutivo Federal podrá contratar obligaciones constitutivas de deuda pública interna adicionales a lo autorizado, siempre que el endeudamiento neto externo sea menor al establecido en el presente artículo en un monto equivalente al de dichas obligaciones adicionales. El Ejecutivo Federal queda autorizado para contratar y ejercer en el exterior créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, así como para canjear o refinanciar obligaciones del sector público federal, a efecto de obtener un monto de endeudamiento neto externo de hasta 5 mil 400 millones de dólares de los Estados Unidos de América, el cual incluye el monto de endeudamiento neto externo que se ejercería con organismos financieros internacionales. De igual forma, el Ejecutivo Federal y las entidades podrán contratar obligaciones constitutivas de deuda pública externa adicionales a lo autorizado, siempre que el endeudamiento neto interno sea menor al establecido en el presente artículo en un monto equivalente al de dichas obligaciones adicionales. El cómputo de lo anterior se realizará, en una sola ocasión, el último día hábil bancario del ejercicio fiscal de 2019 considerando el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, así como la equivalencia del peso mexicano con otras monedas que dé a conocer el propio Banco de México, en todos los casos en la fecha en que se hubieren realizado las operaciones correspondientes.

También se autoriza al Ejecutivo Federal para que, a través de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emita valores en moneda nacional y contrate empréstitos para canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal, en los términos de la Ley Federal de Deuda Pública. Asimismo, el Ejecutivo Federal queda autorizado para contratar créditos o emitir valores en el exterior con el objeto de canjear o refinanciar endeudamiento externo.

Las operaciones a las que se refiere el párrafo anterior no deberán implicar endeudamiento neto adicional al autorizado para el ejercicio fiscal de 2019.

Se autoriza al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario a contratar créditos o emitir valores con el único objeto de canjear o refinanciar exclusivamente sus obligaciones financieras, a fin de hacer frente a sus obligaciones de pago, otorgar liquidez a sus títulos y, en general, mejorar los términos y condiciones de sus obligaciones financieras. Los recursos obtenidos con esta autorización únicamente se podrán aplicar en los términos establecidos en la Ley de Protección al Ahorro Bancario incluyendo sus artículos transitorios. Sobre estas operaciones de canje y refinanciamiento se deberá informar trimestralmente al Congreso de la Unión.

El Banco de México actuará como agente financiero del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, para la emisión, colocación, compra y venta, en el mercado nacional, de los valores representativos de la deuda del citado Instituto y, en general, para el servicio de dicha deuda. El Banco de México también podrá operar por cuenta propia con los valores referidos.

Nota:

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