REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Artículo 58.- Para los efectos del artículo 32-A del Código, los contribuyentes que opten por dictaminar sus estados financieros deberán presentar, directamente o por conducto del contador público que haya elaborado el dictamen, a través de medios electrónicos y de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, la siguiente información y documentación:

RMF 2019 2.13.15.,

I. Los datos generales e información del contribuyente, de su representante legal y del contador público inscrito que emita el dictamen y, en su caso, los de la oficina central de los residentes en el extranjero con establecimientos permanentes en México;

RMF 2021 2.12.15., RMF 2022 2.10.14., RMF 2023 2.10.14.,

II. El dictamen sobre los estados financieros emitido por el contador público inscrito;

RMF 2019 2.13.20., RMF 2021 2.12.20., RMF 2022 2.10.19., RMF 2023 2.10.19.,

III. El informe sobre la revisión de su situación fiscal emitido por el contador público inscrito, así como los cuestionarios de diagnóstico fiscal contestados por el contador público, quien deberá aplicar los procedimientos de revisión de la situación fiscal del contribuyente que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general;

RMF 2019 2.13.16., RMF 2021 2.12.16., RMF 2022 2.10.15., RMF 2023 2.10.15.,

IV. La información de sus estados financieros básicos y las notas relativas a los mismos, de forma comparativa respecto al ejercicio inmediato anterior, y

RMF 2019 2.13.15., RMF 2021 2.12.15., RMF 2022 2.10.14., RMF 2023 2.10.14.,

V. La información correspondiente a su situación fiscal.

RMF 2019 2.13.15., 2.13.16., RMF 2021 2.12.15., 2.12.16., RMF 2022 2.10.14., 2.10.15., RMF 2023 2.10.15.,

La información a que se refiere este artículo deberá ir acompañada de una declaración bajo protesta de decir verdad del contador público inscrito que elaboró el dictamen y del contribuyente o de su representante legal, en los términos que establezcan las reglas de carácter general que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

RMF 2018 2.13.2., 2.13.18., 2.13.20., 2.13.21., RMF 2019 2.13.2., 2.13.18., 2.13.21., RMF 2020 2.13.2., 2.13.15., 2.13.16., 2.13.18., 2.13.20., 2.13.21., RMF 2021 2.12.2., 2.12.18., 2.12.21., RMF 2022 2.10.17., 2.10.20., RMF 2023 2.10.17., 2.10.20.,