CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Artículo 5o.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.

3/LISH/N., 4/LISH/N., 6/LISH/N., 44/IVA/N.,

Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.

RMF 2020 2.1.35., 2.16.19., 7.41., 2/CFF/N., 4/IEPS/NV., 5/CFF/N., 22/CFF/N., 4/IEPS/N., 5/IVA/N., 18/IVA/N., 21/IVA/N., 28/ISR/N., 46/ISR/N., 67/ISR/N., RMF 2021 2.1.35., 2.15.19.,