SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

REGLAMENTO Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 17, 17 Bis, 18 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 366, 367, 368, 369, 370, 371, 372, 373, 374 y demás relativos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS

TÍTULO PRIMERO
DE LA ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
De las Definiciones y Disposiciones Preliminares

Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer la estructura, organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como las atribuciones que podrán ejercer los órganos y unidades administrativas de dicha Comisión.

Artículo 2.- La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ejercerá para la consecución de su objeto las atribuciones que le confieren la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como otras leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 3.- Para efectos de este Reglamento, además de las definiciones previstas en el artículo 2 de la Ley, se entenderá por Ley, la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

Artículo 4.- La Comisión, para el ejercicio de sus atribuciones, contará con los órganos y unidades administrativas siguientes:

I. Junta de Gobierno;

II. Presidencia;

III. Las vicepresidencias siguientes:

a) De Operación Institucional;

b) Jurídica;

c) De Análisis y Estudios Sectoriales, y

d) De Tecnologías de la Información y Planeación;

IV. Las direcciones generales siguientes:

a) De Supervisión Financiera;

b) De Supervisión de Reaseguro;

c) De Supervisión Actuarial;

d) De Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud;

e) De Análisis de Riesgos;

f) De Desarrollo e Investigación;

g) Jurídica Consultiva y de Intermediarios;

h) Jurídica Contenciosa y de Sanciones;

i) De Tecnologías de la Información, y

j) De Planeación y Administración, y

V. Delegaciones regionales.

Los titulares de las direcciones generales podrán auxiliarse para el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, por los directores de área, delegados regionales, subdirectores de área, subdelegados regionales, jefes de departamento, supervisores especializados, inspectores supervisores, jefes de sección, visitadores e inspectores y demás personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio que determine la Junta de Gobierno de la Comisión, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias y demás disposiciones jurídicas aplicables.

La Comisión contará con un Órgano Interno de Control que se regirá conforme al artículo 43 de este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Nota:

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