REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA

ARTICULO 23.- Son atribuciones específicas de la Dirección General Adjunta de Indices de Precios, las siguientes:

I. Dirigir, planear, coordinar, ejecutar, y evaluar, el levantamiento de datos, la generación de resultados, la explotación y difusión de la información relativa a los Indices Nacionales de Precios al Consumidor y Productor;

II. Proponer disposiciones normativas tendientes a la generación y difusión de los Indices Nacionales de Precios al Consumidor y Productor;

III. Definir los conceptos genéricos que integran la canasta de bienes y servicios del Indice Nacional de Precios al Consumidor, así como su clasificación o agrupación en subconjuntos de conformidad con las necesidades particulares de análisis de información de interés público de los usuarios del Sistema, en los sectores público, privado y social;

IV. Definir los productos o servicios específicos que integrarán al Indice Nacional de Precios al Consumidor, tomando en consideración la preferencia de los consumidores en razón de marcas, presentaciones y modalidades;

V. Determinar los bienes finales y los bienes intermedios que intervienen en el cálculo del Indice Nacional de Precios Productor;

VI. Determinar los puntos de venta para captar la información que permita calcular los Indices Nacionales de Precios al Consumidor y Productor, garantizando la calidad de los resultados estadísticos;

VII. Utilizar la información disponible en el Sistema para la determinación de los Indices Nacionales de Precios al Consumidor y Productor;

VIII. Llevar a cabo acciones de coordinación y concertación con las Unidades del Estado generadoras de información necesaria para la determinación de los índices de precios de su competencia, así como, con representantes de los sectores público, privado y social, con el objeto de recabar, procesar, estandarizar, homologar y validar la información que se incorpore al Sistema para integrar los referidos índices a partir de las necesidades de los usuarios de los mismos;

(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)

IX. Medir el cambio promedio de los precios en el tiempo, de una canasta de bienes y servicios representativa del consumo de las familias del país;

(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)

X. Determinar y publicar en el Diario Oficial de la Federación, de manera quincenal y mensual el Indice Nacional de Precios al Consumidor, y difundirlo con la misma periodicidad a través del portal institucional en Internet, desde el día previo a la publicación del mismo en el Diario Oficial de la Federación;

XI. Determinar la variación mensual y anual del Indice Nacional de Precios al Consumidor;

(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)

XII. Publicar de manera mensual el Indice Nacional de Precios Productor en el sitio de Internet del Instituto, en coordinación con la Dirección General de Vinculación y Servicio Público de Información;

XIII. Determinar la variación mensual y anual del Indice Nacional de Precios Productor;

XIV. Emitir recomendaciones que permitan elevar la calidad de los procesos de generación de información estadística integrada al Sistema;

XV. Mantener registros históricos de los conceptos incluidos en los Indices Nacionales de Precios al Consumidor y Productor;

XVI. Efectuar inspecciones para verificar la autenticidad de la Información del Sistema, a petición expresa del Titular de la Dirección General de su adscripción. Dichas diligencias, se sujetarán al procedimiento que al efecto establece el artículo 49 de la Ley y demás disposiciones normativas aplicables;

XVII. Formular opinión a petición del Titular de la Dirección General de su adscripción, sobre la pertinencia de que las Unidades del Estado realicen actividades estadísticas en las materias de los Indices de su competencia, en apego a los programas a que hace referencia el artículo 9 de la Ley, así como sugerir en su caso, recomendaciones para llevarlas a cabo, lo anterior de acuerdo a su ámbito de competencia;

(REFORMADA, D.O.F. 17 DE DICIEMBRE DE 2014)

XVIII. Elaborar, actualizar y conservar los metadatos o especificaciones concretas de la aplicación de las metodologías que se hubieren utilizado para la generación de información en el ámbito de su competencia, así como, implementar mecanismos para el control, conservación y resguardo de la información a su cargo, en colaboración con la Dirección General Adjunta de Planeación e Infraestructura;

(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2011)

XIX. Diseñar, implementar y evaluar el proceso metodológico para el cambio de la base de los Indices Nacionales de Precios al Consumidor y Productor, a fin de garantizar la actualización de información generada y la comparación del cambio de ponderadores, y

(ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], D.O.F. 17 DE DICIEMBRE DE 2014)

XX. Proponer e implementar en los levantamientos de información de Índices Nacionales de Precios al Consumidor y Productor (sic) las acciones requeridas para que los Informantes incurran en los menores costos posibles en la entrega de la información que se les solicite.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO

(ADICIONADA, D.O.F. 22 DE DICIEMBRE DE 2015)

XX Bis. Determinar y publicar en el Diario Oficial de la Federación el valor de la Unidad de Medida y Actualización, y difundirlo a través del portal institucional en Internet, conforme al procedimiento y periodicidad que establezca la legislación aplicable;

(ADICIONADA, D.O.F. 17 DE DICIEMBRE DE 2014)

XXI. Las facultades que expresamente le otorga a su Titular el artículo 13 de este Reglamento.

Capítulo X,

De la Dirección General de Geografía y Medio Ambiente.