REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA

Última reforma publicada el D.O.F. el 23 de noviembre de 2016.

Publicado en el D.O.F. el martes 31 de marzo de 2009.

La Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 52, 77 fracción IX y Octavo Transitorio de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y

CONSIDERANDO

Que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en su carácter de organismo con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonios propios, es responsable de normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, así como las actividades estadísticas y geográficas que lleven a cabo las Unidades del Estado con el objeto obtener Información de Interés Nacional, y

Que la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica dispone que la Junta de Gobierno del Instituto, deberá aprobar el Reglamento Interior del mismo en un plazo no mayor de seis meses, contados a partir del día en que ésta quede legalmente instalada, por lo que en cumplimiento a ello, ha tenido a bien aprobar la emisión del siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA

Capítulo I,

De la Competencia y Organización del Instituto.

ARTICULO 1.- El Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en términos de lo dispuesto por el apartado B, del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el organismo público con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.

El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la forma y términos en que el Instituto ejercerá las atribuciones y facultades que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, así como otras Leyes, Reglamentos, Decretos y Acuerdos de la Junta de Gobierno le confieren.

ARTICULO 2.- Para efectos de este Reglamento, se entenderá por:

I. Actividades Estadísticas y Geográficas o Actividades.- las relativas al diseño, captación, producción, actualización, organización, procesamiento, integración, compilación, publicación, divulgación y conservación de la Información de Interés Nacional;

II. Consejo.- al Consejo Consultivo Nacional;

III. Información Estadística.- al conjunto de resultados cuantitativos o datos que se obtienen de las Actividades Estadísticas y Geográficas en materia estadística, tomando como base los datos primarios obtenidos de los informantes del Sistema sobre hechos que son relevantes para el conocimiento de los fenómenos económicos, demográficos y sociales, así como sus relaciones con el medio ambiente y el espacio territorial;

IV. Información Geográfica.- al conjunto organizado de datos espaciales georreferenciados, que mediante símbolos y códigos genera el conocimiento acerca de las condiciones físico-ambientales, de los recursos naturales y de las obras de naturaleza antrópica del territorio nacional;

V. Información.- Información estadística y geográfica de Interés Nacional;

VI. Información de Interés Nacional.- a la Información que se determine como tal en términos de lo dispuesto en los artículos 77, fracción II y 78 de la Ley;

VII. Informantes del Sistema.- a las personas físicas y morales, a quienes les sean solicitados datos estadísticos y geográficos en términos de la Ley;

VIII. Instituto o INEGI.- al Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

IX. Junta de Gobierno.- a la Junta de Gobierno del Instituto;

X. Ley.- Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;

XI. Presidente del Instituto o Presidente.- al Presidente del Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

XII. Red Geodésica Nacional.- la compuesta por estaciones geodésicas, horizontales, verticales y gravimétricas distribuidas de forma homogénea en el territorio nacional;

XIII. Red Nacional de Información.- al conjunto de procesos de intercambio y resguardo de información, para apoyar por un lado las actividades de coordinación del Sistema y de sus Subsistemas y por otro la prestación del Servicio Público de Información a toda la sociedad;

XIV. Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica o Sistema.- al conjunto de Unidades organizadas a través de los Subsistemas, coordinadas por el Instituto y articuladas mediante la Red Nacional de Información, con el propósito de producir y difundir la Información de Interés Nacional;

XV. Subsistemas Nacionales de Información o Subsistemas.- a los componentes del Sistema enfocados a producir información de una determinada clase o respecto de temas específicos;

XVI. Unidades del Estado o Unidades.- a las áreas administrativas que cuenten con atribuciones para desarrollar Actividades Estadísticas y Geográficas o que cuenten con registros administrativos que permitan obtener Información de Interés Nacional de:

a) Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluyendo a las de la Presidencia de la República y de la Procuraduría General de la República;

b) Los poderes Legislativo y Judicial de la Federación;

c) Las entidades federativas y los municipios;

d) Los organismos constitucionales autónomos, y

e) Los tribunales administrativos federales.

Nota:

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