DECRETO No.1201

Texto Original del Decreto número 1201, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 15 de enero del 2020, publicado en el Periódico Oficial Extra de fecha 20 de abril del 2020

LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

D E C R E T A :

ARTÍCULO ÚNICO. LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE OAXACA EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA COMUNAL DE OAXACA.

LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA COMUNAL DE OAXACA CAPÍTULO I
OBJETO Y FACULTADES

ARTÍCULO 1.- Se crea la Universidad Autónoma Comunal de Oaxaca, como organismo descentralizado del Estado, dotada con plena autonomía en los términos de la fracción VII del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

ARTÍCULO 2.- La Universidad Autónoma Comunal de Oaxaca, basada en el principio de autonomía, tendrá por objeto:

I. Impartir la educación superior de licenciatura y de posgrado; cursos de actualización y especialización, en sus modalidades escolar y extraescolar, formando profesionales con sensibilidad y conocimientos culturales y comunitarios;

II. Organizar y desarrollar actividades de investigación y proyectos comunitarios, humanísticos y científicos, en atención, primordialmente, a los problemas de la comunidad; así como regional, estatal o nacional y en relación con las condiciones del desenvolvimiento cultural social e histórico; y

III. Preservar, promover, difundir y acrecentar la cultura y los conocimientos comunitarios.

ARTÍCULO 3.- La Universidad a fin de realizar su objeto, tendrá las facultades para:

I. Organizarse conforme a lo establecido en sus ordenamientos interiores;

II. Planear y programar sus planes de estudios y las actividades de investigación, de difusión comunitaria y cultural, conforme a los principios de libertad de cátedra y de investigación;

III. Expedir certificados de estudios, diplomas, títulos y grados académicos;

IV. Revalidar y establecer equivalencias de estudios del mismo tipo educativo, realizados en otras instituciones educativas;

V. Incorporar estudios y otorgar o retirar reconocimiento de validez para fines académicos, a los realizados en planteles particulares que impartan el mismo tipo de enseñanza, con planes y programas equivalentes, y

VI. Celebrar todo tipo de convenios, contratos o acuerdos con instancias públicas, privadas o sociales, para la realización de su objeto.

CAPÍTULO II PATRIMONIO

ARTÍCULO 4.- El patrimonio de la Universidad estará constituido por:

I. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste conforme a la Ley Estatal de Derechos del Estado de Oaxaca;

II. Los recursos federales, estatales y municipales que obtengan mediante transferencias, subsidios y donaciones;

III. Los bienes, y

IV. Demás ingresos.

Todos los bienes muebles e inmuebles que constituyan el patrimonio de la Universidad tendrán el carácter de inalienables e imprescriptibles y no se podrán constituir sobre los mismos ningún gravamen.

El uso y ejercicio de los recursos de la Universidad deberá ser conforme a los criterios de austeridad, legalidad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez, racionalidad, austeridad, control y rendición de cuentas.

ARTÍCULO 5.- Los bienes propiedad de la Universidad no estarán sujetos a impuestos o derechos locales o municipales. Tampoco estarán gravados los actos y contratos en que ella intervenga.

Los recursos que la Universidad obtenga serán destinados única y específicamente para el logro y cumplimiento del objeto de la Universidad, principalmente para desarrollar actividades de investigación comunitaria y humanística en el Estado.

CAPITULO III ÓRGANOS DE LA UNIVERSIDAD

ARTÍCULO 6.- Serán órganos de la Universidad, los siguientes:

I. El Consejo Académico

II. La Rectoría;

III. La Coordinación Académica;

Nota:

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